CIRERA DOMINGO MANUEL TOMAS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena la pronta resolución de la solicitud administrativa por mora del Instituto de Previsión Social en un plazo de 15 días y confirma la condena a la demandada por incumplimiento del deber de resolución en tiempo, garantizando el derecho a una decisión oportuna y fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Cirera Domingo Manuel Tomas, interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas vinculadas a su reclamo del 17/12/23, debido a que el organismo no se había expedido. La demanda fue aceptada ya que se constató que el plazo administrativo para resolver había vencido sin que la autoridad se hubiera pronunciado, vulnerando principios de legalidad y debido proceso. La sentencia sostiene que el proceso de amparo tiene como finalidad verificar la existencia de mora en la administración y que, en este caso, se evidenció incumplimiento normativo, por lo que corresponde hacer lugar a la acción y ordenar a la autoridad demandada que resuelva en 15 días. Se destacan los artículos 77 y 80 del decreto-ley 7647/70 y principios constitucionales de garantía del derecho a una decisión fundada y oportuna. La resolución también impone las costas a la demandada y regula los honorarios profesionales. La sentencia recalca que la omisión de pronunciarse en tiempo constituye acto irregular que perjudica la eficacia del procedimiento administrativo y viola derechos constitucionales.
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