BERTANI CARLA NOELIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de La Plata desestima la demanda de Bertani por rechazo del reclamo de subsidio por lesiones en acto de servicio, concluyendo que no se acreditaron los requisitos legales y normativos para su otorgamiento. La decisión se fundamenta en la interpretación estricta de la normativa aplicable y la inexistencia de lesión en acto de servicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Carla Noelia Bertani, demanda a la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad-, reclamando el pago retroactivo del subsidio previsto en la ley 13.985 desde el 16/5/2018, alegando que sufrió lesiones en acto de servicio y que la normativa vigente y sus reglamentaciones violan derechos constitucionales. La demandante argumenta que la falta de pago le causa un grave daño y que las lesiones, que tienen un 35% de incapacidad, fueron encuadradas en acto de servicio, en virtud de la resolución RESO-2023-354-GDEBA-MSGP. Además, cuestiona la exigencia de 30 días de carpeta médica y la restricción del 50% de incapacidad permanente para acceder al subsidio, considerando que esas limitaciones vulneran derechos constitucionales y que el beneficio debe ser otorgado en función de la incapacidad definitiva. La demandada, por su parte, argumenta la validez constitucional de las normas restrictivas y sostiene que la actora no acreditó la existencia del acto de servicio ni la incapacidad permanente del 35%, además de señalar que las lesiones no corresponden al accidente del 16/5/2018 sino a otro ocurrido en 2020, por lo cual no cumple los requisitos para acceder al subsidio. La prueba administrativa y médica no demuestra que las lesiones del 16/5/2018 hayan sido encuadradas en acto de servicio ni que exista incapacidad que justifique el reclamo. La sentencia concluye que no se cumplen los requisitos legales y normativos para el otorgamiento del subsidio, desestimando la demanda y confirmando la decisión administrativa. La interpretación normativa se realiza en función del texto claro y preciso de la ley 13.985 y su decreto reglamentario, rechazando las alegaciones de inconstitucionalidad y excesos reglamentarios.
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