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ESPINACO DANIEL HECTOR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

La sentencia deniega la pretensión de reconocimiento de un cargo de mayor jerarquía en la jubilación del actor, fundamentándose en la falta de acreditación del desempeño en dicho cargo por los 36 meses requeridos por la normativa aplicable.

Prueba testimonial Prueba pericial Prueba documental Rechazo de demanda Jubilacion Cargo de mayor jerarquia Reconocimiento de cargo Acreditacion de desempeno Normativa 9650/80 Cargos en bancos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Daniel Héctor Espinaco demanda contra el IPS solicitando se deje sin efecto la resolución que le reconoce una jubilación basada en un cargo de menor jerarquía en la Municipalidad de La Plata y que se reconozca el cargo de mayor jerarquía en el Banco Hipotecario S.A., específicamente Jefe de División de 2ª. La causa central es la acreditación del desempeño en ese cargo durante los 36 meses consecutivos requeridos por la normativa vigente (art. 41 del Decreto-Ley 9650/80). La demanda fue rechazada porque no se logró acreditar fehacientemente que el actor desempeñara dicho cargo durante ese período, a pesar de los certificados y documentación aportada. La prueba documental, pericial y testimonial no fue suficiente para acreditar la existencia del desempeño en el cargo con la antigüedad requerida. La sentencia señala que “el actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su reclamo —no solo en cuanto al desempeño en el cargo pretendido, sino que los hizo por los 36 meses consecutivos— no solo por revestir tal calidad en el proceso, sino también en virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública” (arts. 12, 51, 77 del CCA). FALLO: 1) Deniega la pretensión del actor, confirmando que no se acreditó el desempeño en el cargo de Jefe de División de 2ª durante 36 meses consecutivos. 2) Imposición de costas en el orden causado. 3) Regulación de honorarios profesionales a favor de la letrada del actor en 30 IUS y del perito en 5 IUS. 4) Apertura de cuenta judicial para depósito de honorarios.

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