AZPIAZU MARTIN IGNACIO Y OTRO/AC/ MINISTERIO DE SALUD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
El tribunal desestimó la demanda de cobro de facturas por servicios de atención domiciliaria, fundamentando que no se acreditó la existencia de un vínculo contractual válido ni la recepción efectiva de los servicios por parte de la Administración, concluyendo que las facturas no cumplen con los requisitos legales y que no se acreditó la legitimidad del gasto público reclamado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue interpuesta por María Pía Azpiazu y Martín Ignacio Azpiazu contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el pago de $1.025.872,23 por 25 facturas por servicios de atención domiciliaria prestados por Extramédica SA, en calidad de cesionarios de los derechos. La parte actora argumenta que la cesión fue notificada y que, tras gestiones extrajudiciales sin respuesta, consideran que las facturas deben entenderse aceptadas y en mora desde 2014, generando intereses. La Fiscalía de Estado contestó la demanda señalando que no existe un acto administrativo que apruebe las facturas ni que acredite la prestación de los servicios, además que la documentación acompañada no permite verificar la legitimidad del gasto ni la recepción efectiva de los servicios por parte del Estado. La parte demandada sostiene que las facturas no estaban registradas en los sistemas del Programa de Salud, que no hay prueba de conformación o prestación efectiva, y que no se acreditó un contrato válido ni la aceptación de las cuentas, por lo que no corresponde el pago ni los intereses reclamados. El tribunal, tras analizar la prueba, concluye que no se acredita la existencia de un vínculo contractual regular ni la recepción efectiva de los servicios por parte del Estado, además que las facturas no cumplen con los requisitos formales para su reconocimiento. La falta de acreditación de un acto administrativo que respalde el pago, sumada a las irregularidades en la documentación y la inexistencia de comprobación de la prestación, impide reconocer la deuda reclamada. Por ello, se desestima la pretensión, con costas a la parte actora y regulación de honorarios en consecuencia. FUNDAMENTOS: El tribunal fundamenta que en los contratos con la administración pública rige una normativa estricta que requiere la existencia de actos administrativos que aprueben los servicios y el gasto, y que la documentación probatoria presentada, como las facturas y cartas documento, no acreditan la recepción ni conformidad de los servicios por parte del Estado. Además, la ausencia de comprobación en los registros del Programa de Salud y la falta de documentación adicional que respalde la legitimidad del gasto, fundamentan la negativa a reconocer la deuda. La jurisprudencia citada reitera que la contratación administrativa requiere formalización previa y comprobación fehaciente, lo que en el caso no se ha demostrado. La buena fe y la continuidad de las prestaciones por parte del proveedor no justifican un pago sin la acreditación legal correspondiente
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