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ALMADA ANDREA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La acción de amparo por mora contra el IPS fue aceptada, ordenando a la autoridad a pronunciarse en 15 días. La decisión se basa en la incumplimiento de plazos administrativos y la vulneración del debido proceso y garantías constitucionales.


- Quién demanda: Andrea Almada

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas N° 021557-490217-0-19-000, debido a que la autoridad demandada no se ha expedido respecto del reclamo presentado el 11/03/25.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando al IPS a expedirse en 15 días respecto de la presentación de la actora. La sentencia destaca que la ley de procedimiento administrativo de la provincia, decreto-ley nº 7.647/70, establece plazos obligatorios que fueron vulnerados y que el incumplimiento constituye mora administrativa. Se enfatiza que la finalidad del proceso de amparo por mora es obtener un pronto despacho y que la demora sin causa justificada viola garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este proceso especial se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. La finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de am

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