FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EDIFICADORA PUNTA MOGOTES SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia de primera instancia declara la inconstitucionalidad del art. 159 del Código Fiscal provincial en relación con la prescripción del período 01/2017 y declara la inhabilidad del título ejecutivo respecto de ciertos períodos, confirmando parcialmente la ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó las defensas de la firma demandada, que cuestionaba la validez del título ejecutivo y la prescripción de la deuda fiscal. La demandada alegó que los títulos eran inconstitucionales por aplicar un plazo de prescripción de dos años, en contraposición con el plazo de cinco años del Código Civil y Comercial, y argumentó que los títulos estaban expedidos por funcionario incompetente y que no era titular de dominio sobre los inmuebles reclamados. La sentencia resolvió que la inhabilidad del título se justificaba por la modificación de la titularidad de las partidas inmobiliarias, que en algunos casos había ocurrido antes de los períodos reclamados. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 159 del Código Fiscal para el período 01/2017, otorgando prevalencia a la normativa del Código Civil y Comercial. Finalmente, rechazó la apelación, confirmando la decisión de primera instancia en todos sus términos, y ordenó la ejecución parcial del monto reclamado, con costas a la parte demandada.
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