FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAZON SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución forzada del pago de deuda fiscal por parte de DAZON SA, confirmando la falta de oposición de excepciones legítimas y disponiendo el remate de los bienes hasta el cumplimiento total del capital reclamado, intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal ordena la ejecución por parte del Fisco de la provincia de Buenos Aires contra DAZON SA, por un monto de $517.130,30, más intereses y costas, debido a la falta de oposición a la ejecución y al vencimiento del plazo para presentar excepciones. La sentencia dispuso la continuación de la ejecución hasta que DAZON SA pague en su totalidad, incluyendo intereses previstos por el Código Fiscal y costas procesales. La parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se declara la pérdida del derecho a hacerlo, conforme a los arts. 155 y ccs. del CPCC. La intimación de pago se realizó en el domicilio constituido en Mar del Plata y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por la ley. La resolución fue dictada en autos de trance y remate, ordenando la ejecución hasta el cumplimiento íntegro de la obligación. Fundamentos principales: "Por no haberse opuesto la parte demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Se ordena la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de pesos $517.130,30, más intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GRAL MARIANO ACHA N° 2573 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: