FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASUARINAS GARDEN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución por apremio contra Casuarinas Garden S.A. por deuda de $19.836.217,60, con costas a la parte demandada y regulación de honorarios pendiente, confirmando la validez del título ejecutivo y la procedencia del embargo y remate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda en autos por vía de apremio contra Casuarinas Garden S.A. por la suma de $19.836.217,60, más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo digital. La sentencia dispuso la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses desde la fecha de la demanda y en la forma establecida por el Art. 104 del Código Fiscal, además de imponer las costas a la parte demandada por su carácter de vencida. La resolución también ratificó la validez del domicilio constituido en los autos y dejó pendiente la regulación de honorarios. La sentencia fundamenta la procedencia de la ejecución en el incumplimiento de la parte ejecutada al no oponer excepciones dentro del término legal, y en la validez del título ejecutivo digital, con lo cual se ordena el remate de los bienes de la parte demandada para satisfacer la deuda.
Fundamentos principales:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio fiscal: CALLE ANGEL ROTTA
- NRO. 263
- CP. 1842
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, se ordena la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, más intereses desde la demanda, en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal."
"Las costas se imponen a la parte demandada, atento su carácter de vencida, y se difiere la regulación de honorarios hasta momento procesal oportuno."
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