FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RULLI CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de ejecución fiscal que ordena el remate del inmueble por deuda tributaria de $3.396.779,40, confirmando la validez del apremio y condenando en costas a la parte vencida. La causa se resolvió por incumplimiento del demandado en pago, aplicando intereses y dejando pendiente la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES demanda en autos por vía de apremio en base a un título ejecutivo digital, reclamando la suma de $3.396.779,40, más intereses, costos y costas. La parte ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declara la pérdida del derecho y se ordena el remate del bien para satisfacer la deuda. La sentencia fundamenta que la intimación se realizó en el domicilio fiscal del demandado, quien no ejerció acciones legítimas en tiempo y forma, conforme a los arts. 116 y 155 del CPCC y art. 25 de la ley 13.406. Se ordena el pago del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la demanda hasta el pago efectivo. También se imponen costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios. La sentencia recuerda que, al ser parte vencida, la demandada debe pagar las costas, y que el domicilio del demandado quedó constituido en los estrados del juzgado, con notificación por secretaría.
Fundamentos principales:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle GRAL ALVEAR
- Nro. 875
- CP. 1832
- Loc. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406).
Se ordena la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con intereses desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se establece que las costas son a cargo del demandado vencido y se deja pendiente la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
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