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AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El recurso de apelación de AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES contra la resolución administrativa que rechazó su demanda anulatoria fue declarado inadmisible por falta de cumplimiento en los requisitos previstos en la ley 13.133. La Cámara sostuvo que la vía adecuada para impugnar actos administrativos en materia de defensa del consumidor es la prevista en dicha ley, y que en este caso no se cumplió con los requisitos procesales necesarios para su admisión, por lo que se desestimó la pretensión.

Recurso de apelacion Inadmisibilidad Defensa del consumidor Recurso directo Proceso administrativo Procedimiento especial Anulacion de acto administrativo Control judicial. Ley 13.133 Incompetencia administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES, promovió una demanda contra la Municipalidad de Avellaneda, específicamente contra la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, solicitando la anulación de una resolución administrativa emitida en el marco de un procedimiento sancionatorio relacionado con un reclamo por daños en un peaje. La causa surgió a partir de un reclamo presentado por una consumidora, Daiana Ayala, contra AUBASA, que denunció un problema con el lector de telePASE en un peaje y la falta de respuesta a su reclamo. La empresa AUBASA, representada por su apoderada, planteó la incompetencia del organismo municipal para intervenir y presentó recursos administrativos y judiciales en dicho contexto. La sentencia analizó la normativa aplicable, principalmente la ley 13.133, que regula el procedimiento en materia de defensa del consumidor, y concluyó que la vía procesal adecuada para impugnar los actos administrativos es la prevista en dicha ley, en particular el recurso directo. La Cámara consideró que la demanda fue presentada por fuera de los requisitos establecidos en dicha normativa, específicamente en cuanto a la forma y los plazos, y que, por ende, debía ser declarada inadmisible. Además, se resaltó que la vía elegida por la actora no corresponde a la de un recurso de apelación, sino a un proceso de control de legalidad de actos administrativos en el marco de la ley 13.133. La sentencia concluyó que la demanda no cumple los requisitos legales y, por ello, fue rechazada, sin costas ni honorarios.

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