FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ ALDO FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que confirma la ejecución fiscal por apremio ordenando el remate del patrimonio del deudor para el pago de la deuda tributaria. La Cámara ratifica la validez del proceso por incumplimiento del deudor en el plazo legal y ordena el remate del bien del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES demanda en autos por vía de apremio, en base a un título ejecutivo digital, por la suma de $26.177.288,70 más intereses y costas, contra Aldo Francisco Ortiz. La sentencia señala que, habiendo sido intimada en su domicilio fiscal y sin oponer excepciones en el plazo legal, la parte ejecutada ha perdido su derecho a defensa. Se ordena el remate para hacer efectivo el pago del capital reclamado. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no contestó la intimación y venció en tiempo y forma, por lo que se confirma la ejecución y se imponen costas a su cargo. La sentencia establece también que se difiere la regulación de honorarios procesales. La Cámara confirma la validez del proceso y ordena el remate, con el fin de garantizar el cobro del crédito fiscal. Fundamentos principales: "Habiendo sido intimada al pago en el domicilio fiscal, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, se dispuso el remate del patrimonio del ejecutado para satisfacer la deuda fiscal." "Se ordena el remate en función de la falta de oposición del ejecutado, consolidando la validez de la ejecución por incumplimiento en el plazo legal establecido." "No se menciona disidencia o votos en disidencia; la decisión resulta unificada en confirmar la validez de la ejecución y ordenar el remate."
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