FAGUAGA GABRIEL FRANCISCO C/ MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La justicia rechazó la demanda de nulidad y protección contra la cesantía del agente municipal F. G. F., confirmando la legalidad de la sanción por violencia de género en el ámbito laboral. El tribunal consideró que la conducta del demandado fue acreditada y que la sanción fue proporcional y fundada en pruebas válidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
F. G. F. demanda contra la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, solicitando la nulidad de los decretos que dispusieron su cesantía y el pago de salarios dejados de percibir, alegando que la sanción fue arbitraria, sin fundamentos y con vicios en el procedimiento. La Municipalidad argumenta que la sanción fue debidamente motivada, fundamentada en un sumario administrativo completo y en pruebas suficientes que acreditaron conductas de violencia de género en su contra, y que la extinción de la relación laboral se realizó dentro del plazo de prescripción legal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó las pruebas producidas en sede administrativa, concluyendo que existieron elementos suficientes para considerar acreditada la conducta del agente, que consistió en violencia de género y hostigamiento hacia una compañera de trabajo, en línea con la normativa nacional e internacional sobre violencia contra la mujer y perspectiva de género. Se valoró la prueba testimonial, informes psicológicos y los informes sumariales, destacando que todos los elementos fueron analizados en el marco del debido proceso. La sentencia subrayó que la conducta del agente vulneró los deberes de conducta y respeto que impone la normativa legal y que la sanción de cesantía fue proporcional y fundada en hechos comprobados. Además, se rechazó el planteo de prescripción, considerando que la conducta se manifestó de manera sostenida en el tiempo, y que la instrucción del sumario se realizó dentro del plazo legal. También se descartaron vicios en los actos administrativos, resaltando que la motivación fue suficiente y que los procedimientos respetaron las garantías del debido proceso.
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