CAMPOS MARIA LUJAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
La justicia ordena al IPS de la Provincia de Buenos Aires que resuelva en 15 días un reclamo administrativo por mora, confirmando la existencia de retraso y la vulneración del debido proceso y la garantía de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, María Luján Campos, promovió un amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene dictar una pronta resolución respecto de un reclamo administrativo presentado el 28/2/2025. La demanda se basa en la omisión del organismo demandado de expedirse en los plazos establecidos por la ley y que, en consecuencia, vulnera derechos constitucionales y legales de la actora. La autoridad fiscal y la normativa aplicable (decreto-ley nº 7.647/70 y artículo 76 del CCA) evidencian que la demora excede lo razonable, constituyendo una conducta morosa. La sentencia concluye que la Administración incumplió su deber de pronunciarse en tiempo y forma, por lo que hace lugar a la acción de amparo y ordena que la autoridad demandada resuelva en 15 días. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios, dejando constancia del carácter no prejudicial de la resolución. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días respecto del reclamo administrativo." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: