FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PACOR S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el remate y ejecución de pago por deuda fiscal contra PACOR S.A., y confirma la procedencia del apremio en base a la ley 13.406 y el CPCC, ante la falta de oposición de excepciones en plazo y la intimación debidamente cumplida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a PACOR S.A. en un proceso de apremio por una deuda fiscal de $2.267.792,00, más intereses desde la presentación de la demanda hasta el pago efectivo. La sentencia establece que, al no haberse opuesto excepciones dentro del plazo legal, se da por perdido el derecho de defensa de la parte demandada, y se ordena el trámite de la ejecución hasta que PACOR S.A. efectúe el pago completo. La decisión se fundamenta en la normativa legal aplicable, incluyendo los artículos 7, 10, 24, 25 y concordantes de la ley 13.406, y los artículos 540, 549 y siguientes del C.P.C.C. Se deja constancia que la demandada fue debidamente intimada en su domicilio y que las costas se imponen a la parte vencida. La sentencia también dispuso la regulación de honorarios para más adelante. Fundamentos principales: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PACOR S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 0/100, ($ 2.267.792,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
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