SUAREZ MARCELA BEATRIZ C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordena la liquidación de haberes previsionales conforme a la normativa anterior, reconociendo el derecho de la actora a la movilidad previsional previa a la ley cuestionada. La decisión fundamenta en la protección constitucional de la movilidad previsional y la vulneración del principio de progresividad por la norma impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Marcela Beatriz Suarez, demanda en contra de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y el reconocimiento de las diferencias en sus haberes previsionales desde la vigencia de dicha ley, además de daños morales. La parte actora argumenta que la modificación del régimen de movilidad, que ahora se basa en índices ajenos a la remuneración del activo, viola derechos constitucionales, en particular los previstos en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, ya que afecta la naturaleza sustitutiva y la proporcionalidad del haber de pasividad.
El tribunal, tras analizar la normativa comparada y la jurisprudencia constitucional, concluye que el artículo 41 de la Ley 15.008 viola la garantía constitucional de movilidad previsional, ya que establece un mecanismo de actualización que desplaza el criterio de proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional. Por ello, declara la inconstitucionalidad de dicho artículo en los efectos que proyecta sobre la relación jurídica de la actora, y ordena que la Caja liquide los haberes previsionales conforme la normativa anterior, que garantizaba la proporcionalidad y la movilidad. La sentencia también reconoce que las diferencias devengadas desde la prescripción de dos años anteriores a la demanda serán abonadas, y que las costas del proceso se imponen a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
- La movilidad previsional es un derecho constitucional que busca mantener la proporción entre el haber de pasividad y la remuneración del activo, garantizando la dignidad del jubilado (art. 14 bis, Constitución Nacional).
- La modificación introducida por la artículo 41 de la Ley 15.008, que fija la actualización de los haberes mediante índices ajenos a la remuneración de los activos, vulnera dicho principio y la garantía de proporcionalidad.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Provincial sostiene que las leyes que impliquen regresión en derechos previsionales son inconstitucionales, y que la movilidad previsional no puede ser desplazada por mecanismos que no consideren la realidad económica del beneficiario.
- La sentencia
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