A.R.B.A. C/ EL MEJILLON DORADO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del pago de la suma de $833.111,20 más intereses, en favor de la Administración Tributaria, por la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada. La decisión se fundamenta en la inacción de la demandada y en el incumplimiento de su obligación de pagar el monto reclamado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, demanda al demandado, El Mejillón DORADO SRL, por el incumplimiento del pago del capital reclamado, que asciende a $833.111,20, más intereses legales. La sentencia resolvió ordenar la ejecución forzada del pago, considerando que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se la da por vencida y se imponen las costas a su cargo. La sentencia señala que “la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)”. Además, se hizo efectivo el apercibimiento y se dejó constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado, cumpliendo con los requisitos formales previstos en la ley. La resolución también menciona la intimación de pago en domicilio denunciado y el registro de la causa. Fundamentos principales: “Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).” La falta de oposición de la demandada, en tiempo y forma, habilita al tribunal a dictar la orden de ejecución sin mayores dilaciones. La ley 13.406 y el Código Procesal Civil y Comercial establecen que la inacción del demandado implica su vencimiento y la aceptación de la pretensión del actor. El fallo también destaca que “en cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora”. La sentencia fundamenta su decisión en la inacción de la parte demandada, en la existencia del título ejecutivo y en la normativa aplicable, sin expresar disidencias o votos en disidencia.
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