LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ PRETENSION ANULATORIA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la legalidad de la resolución que sancionó a La Campagnola por infracciones ambientales. La sentencia sostiene que la autoridad actuó dentro de sus competencias y conforme a la normativa vigente, rechazando las impugnaciones por vicio en competencia, causa y motivación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La firma La Campagnola S.A.C.I. demanda la anulación de la resolución 199 del 21 de marzo de 2017 dictada por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, que le impuso una multa por infracciones relacionadas con la emisión de efluentes contaminantes. La autoridad administrativa fundamentó su decisión en el acta de inspección del 29 de marzo de 2016, y en análisis de laboratorio que detectaron presencia de coliformes fecales en los efluentes. La sentencia destaca que la firma no cuestionó la existencia material de las infracciones, sino aspectos de competencia, causa y motivación en la sanción. La Cámara concluye que la A.D.A. actuó en ejercicio de sus facultades y en cumplimiento de la normativa aplicable, por lo cual desestima la demanda y confirma la sanción.
Fundamentos principales:
- La inspección, actas y análisis de laboratorio fueron realizados por personal competente y en cumplimiento de la normativa vigente, con plena fe y validez probatoria (art. 64 del decreto 2009/60).
- La firma no aportó prueba que demuestre que los procedimientos administrativos estuvieran paralizados o que la competencia fuera de otro organismo, por lo que la competencia del A.D.A. resulta indiscutible.
- La normativa aplicable, incluyendo la ley 12.257, el decreto 2009/60 y la resolución 336/2003, establece claramente los parámetros y procedimientos que la autoridad debe seguir, los cuales fueron respetados.
- La empresa no acreditó que los análisis de laboratorio se vieron afectados por la falta de cadena de frío, ni que la cuantificación de coliformes fecales fuera errónea, y además, la reglamentación prevé sanciones proporcionales a las infracciones constatadas.
- La aplicación de la multa fue motivada y conforme a las pautas reglamentarias, por lo que no resulta arbitraria ni carece de motivación suficiente.
- La competencia del A.D.A. para sancionar en el caso resulta adecuada, dado que la actividad de vuelco de efluentes en la planta de la firma no está bajo jurisdicción del municipio, sino del organismo ambiental provincial.
- La interpretación de que la norma 336/2003 no sería aplicable por la ubicación de la planta no fue compartida, ya que los resultados de los análisis y las infracciones constatadas justifican la sanción.
- La demanda fue desestimada en todas sus cuestiones, confirm
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