AMOR HECTOR RAUL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y el reconocimiento del derecho a la liquidación de haberes previsionales conforme la ley anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Sr. Hector Raúl Amor demanda la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, por considerar que vulnera derechos constitucionales de movilidad previsional y principios de igualdad, además de reclamar el pago de diferencias en sus haberes previsionales. La parte demandada, la Caja de Jubilaciones, argumenta que el beneficiario accedió a su beneficio en plena vigencia de dicha ley y que no corresponde condenarla a pagar diferencias por aplicación de normas derogadas, además de plantear la falta de legitimación pasiva y la prescripción de los haberes reclamados. El tribunal analiza la constitucionalidad del sistema de movilidad establecido en la ley 15.008, concluyendo que vulneraba la garantía de movilidad prevista en la Constitución Nacional y Provincial, y declara la inconstitucionalidad del artículo 41 en la parte que proyecta sus efectos sobre la relación del actor, reconociendo su derecho a la liquidación conforme la normativa anterior. La sentencia condena a la Caja a pagar las diferencias devengadas desde el 2/2/2021 hasta la entrada en vigencia de la ley 15.514, con intereses y ajustes por inflación. Además, se imponen costas a la demandada vencida, la Caja, y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: El tribunal sostiene que la modificación del sistema de movilidad previsional por la ley 15.008 fue regresiva y vulnera derechos constitucionales, en particular la garantía de movilidad prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y la Constitución provincial. Se argumenta que la norma reemplazó el mecanismo proporcional basado en los salarios del activo por un sistema de índices ajenos a la remuneración del cargo, lo cual implica una disminución sustancial en los haberes de los jubilados y viola el principio de progresividad. La jurisprudencia de la Corte Suprema y del tribunal provincial sostiene que las jubilaciones y pensiones deben mantener una movilidad que garantice una situación similar a la que tendrían en actividad, y que las medidas que impliquen regresión o confiscatoriedad deben ser consideradas inconstitucionales. En este marco, se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, en la parte que proyecta efectos futuros, y se ordena el pago de las diferencias correspondientes, con interés y ajuste. La sentencia además analiza y rechaza las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva, y ratifica que el monto de las diferencias debe ajustarse por inflación y intereses para resguardar el valor del crédito.
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