CAMBISANO FEDERICO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La sentencia de primera instancia reconoce el derecho del actor a obtener la renovación de su licencia de conducir sin estar obligado al pago previo de multas impagas, y declara la ilicitud de la condición impuesta por la Municipalidad para continuar el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Federico Alejandro Cambisano, demanda a la Municipalidad de General Pueyrredon solicitando el reconocimiento de su derecho a renovar su licencia de conducir, alegando que la imposición de pago previo de infracciones para continuar el trámite viola derechos constitucionales y normativa vigente. La Municipalidad argumenta que la negativa se debe a impedimentos tecnológicos y a la normativa que condiciona la emisión de licencias al cumplimiento de sanciones por infracciones, sosteniendo que la competencia radica en la Provincia y en organismos nacionales. La sentencia analiza si la exigencia de pago previo constituye un exceso de poder y una vulneración de derechos constitucionales, concluyendo que la condición impuesta carece de fundamento legal y constituye un exceso reglamentario en desmedro del derecho a circular y ejercer la actividad laboral del actor. Se destaca que la normativa vigente permite a los municipios exigir el pago de infracciones mediante los mecanismos legales adecuados, pero no puede condicionar la renovación de licencias a deudas que no estén en firme o no hayan sido notificadas debidamente, ni puede actuar como un mecanismo recaudatorio encubierto que limite derechos fundamentales. La sentencia cita precedentes que refuerzan la improcedencia de condicionar la renovación de licencias a la cancelación de multas, y concluye que la exigencia de pago previa constituye un exceso de facultades, ordenando a la Municipalidad que permita al actor continuar con el trámite de su licencia sin condicionamientos ilegales. La resolución también impone las costas a la parte demandada.
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