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AMADO DIEGO MIGUEL ABRAHAMC/ OSSE-OBRAS SANITARIAS SOC DEL ESTADO MP S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Responsabilidad patrimonial de OSSE por accidente de tránsito y daños a la persona y bienes del actor. La Cámara condenó a OSSE a pagar una indemnización por daños y perjuicios, considerando la responsabilidad por señalización insuficiente y la falta de previsión adecuada en las obras públicas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Responsabilidad del estado Senalizacion vial Obras publicas Dano material motocicleta Negligencia en senalizacion Danos a la persona.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Miguel Abraham Amado, promovió demanda contra OSSE reclamando $48.122,60 por daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito en mayo de 2010, debido a la presencia de maderas y vallas colocadas por la empresa en la vía pública sin señalización adecuada, lo que provocó que impactara contra ellas mientras circulaba en motocicleta. La demandada negó su responsabilidad, argumentando que las señales estaban conforme a las normas y que la culpa fue del actor por conducir a alta velocidad y sin respetar la distancia. La prueba documental y fotográfica revela que OSSE no cumplió con los lineamientos normativos para señalización en obras transitorias. La responsabilidad de OSSE se encuentra acreditada, ya que la señalización era insuficiente y la colocación de las vallas generaba un riesgo previsible. El tribunal rechazó los rubros de daño a la salud, gastos médicos, desvalorización, privación del uso, daño psicológico y daño moral, por no estar debidamente acreditados o por tratarse de daños temporales o no comprobados en su magnitud. La indemnización se fijó en función del daño material en la motocicleta, en la suma del 8% del valor de la misma, y en la reparación por privación de uso, en $30.000, ambos con intereses del 6% anual desde el hecho. Se condenó a OSSE a abonar la suma determinada y a pagar las costas del proceso. La sentencia concluye que la responsabilidad de la demandada surge por la falta de señalización adecuada en las obras en la vía pública, en violación a las normativas vigentes, y que ello fue causa suficiente para la ocurrencia del accidente, por lo que procede la condena en los términos señalados.

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