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BRULLO MIRTA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La sentencia reconoce el derecho de Mirta Beatriz Brullo a tramitar y renovar su licencia de conducir sin la obligación previa de pagar multas por infracciones en otras jurisdicciones, por considerar que tal requisito resulta irrazonable y violatorio de derechos constitucionales. La Cámara desestimó la argumentación de la Municipalidad que alegaba la existencia de infracciones pendientes y la falta de competencia para bloquear el trámite.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Tramite administrativo Seguridad vial Multas de transito Competencia municipal Medida cautelar. Derecho a la licencia de conducir Recaudacion coercitiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Mirta Beatriz Brullo, solicitó el reconocimiento de su derecho a renovar su licencia de conducir en el municipio de General Pueyrredón sin tener que pagar multas por infracciones en otras jurisdicciones, argumentando que tal exigencia es arbitraria, recaudatoria y viola sus derechos constitucionales, en especial el debido proceso y la igualdad ante la ley. La Municipalidad negó que exista impedimento para iniciar el trámite y alegó que la carga de infracciones pendientes y multas es competencia de organismos provinciales y nacionales, y que la normativa vigente obliga a pagar esas multas antes de la renovación. La jueza, tras analizar la normativa aplicable, los precedentes y la prueba, concluyó que la exigencia de pagar multas por infracciones en otras jurisdicciones como condición para renovar la licencia es irrazonable, ya que busca recaudar en forma coercitiva y no contribuye a la seguridad vial. La sentencia destacó que la normativa vigente no obliga a pagar multas para renovar la licencia y que su cobro debe realizarse por los canales legales adecuados. Además, se rechazó la falta de legitimación pasiva alegada por la Municipalidad, ya que ella participa activamente en el trámite y no puede eximirse de responsabilidad. En virtud de ello, se hizo lugar a la acción y se ordenó a la Municipalidad permitir la continuación del trámite sin exigir el pago previo de multas por infracciones en otras jurisdicciones. La resolución también dispuso que las costas del proceso sean a cargo de la demandada.

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