DOMINGUEZ CLARA LUCIA C/ ENTE MUNICIPAL SE SERVICIOS URBANOS (EMSUR) Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La sentencia rechaza la demanda de indemnización por daños y perjuicios por falta de prueba del hecho dañoso y por haberse configurado la culpa exclusiva de la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Clara Lucía Domínguez, promovió demanda contra EMSUR e IMASA reclamando $600.000 por lesiones sufridas al caer en una supuesta zanja no señalizada en Plaza España, Mar del Plata, en diciembre de 2020. Argumentó que la obra en ejecución en la plaza no contaba con señalización adecuada, lo que ocasionó su caída y fractura del quinto metatarso. EMSUR y IMASA negaron responsabilidad, alegando que no existía la zanja y que la caída fue por imprudencia de la propia actora al apartarse del sendero peatonal. La prueba pericial y fotográfica descartó la existencia de la zanja y la presencia de obras en curso en el momento del hecho. El tribunal concluyó que la versión de la actora no fue probada, que no existió el hecho dañoso alegado, y que la conducta de la víctima fue imprudente, configurando culpa exclusiva. En consecuencia, rechazó la demanda y las pretensiones indemnizatorias, imponiendo las costas a la actora. Fundamentos principales: "De las fotografías traídas por la propia actora no se advierte la presencia de zanjas a los costados del sendero de hormigón. Dicha circunstancia fue corroborada, además, por la perito arquitecto en el dictamen producido en autos, el cual no ha merecido crítica de las partes. (…) La prueba pericial y fotográfica descartan la existencia de la excavación a la que se refiere la accionante." "Al abandonar la senda construida específicamente para el uso de peatones en condiciones aptas para transitar, la Sra. Domínguez asumió un riesgo innecesario e incrementó la posibilidad de sufrir un daño. La actuación de la damnificada ha sido idónea para producir el evento dañoso cuya reparación aquí se persigue." "En virtud de la falta de acreditación del hecho dañoso y la conducta culposa de la víctima, no resulta posible atribuir responsabilidad a las demandadas. La conducta imprudente de la actora constituye la causa adecuada del daño, eximiendo a EMSUR e IMASA de responsabilidad."
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