MARTIRE LAURA FABIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA BS AS S/ AMPARO POR MORA
La Cámara ordena al IPS resolver en 5 días hábiles un recurso de revocatoria en trámite, por mora en la resolución de procesos administrativos previsionales. La decisión se fundamenta en la superación del plazo legal y la necesidad de garantizar derechos alimentarios y previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Laura Fabiana Martire, demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por mora en la resolución de un recurso de revocatoria interpuesto en agosto de 2023, que aún no fue resuelto. La actora alegó que la demora afecta sus ingresos previsionales, y que pese a haber presentado documentación y reclamado personalmente, no hubo respuesta. La demandada sostuvo que el expediente se encuentra en trámite y que se ha actuado diligentemente, pero no aportó las actuaciones administrativas solicitadas. La sentencia analiza la existencia de mora, que se acredita por el incumplimiento del plazo legal de cinco días para resolver el recurso, y por la superación del plazo razonable en el contexto del derecho previsional y alimentario de la actora. La Cámara concluye que la demora excedió los plazos previstos en la normativa aplicable sin justificar, por lo que hace lugar a la acción, ordenando al IPS resolver en cinco días y condenando en costas a la demandada.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"En el presente, la demora en que ha incurrido el organismo demandado ha superado los plazos legalmente previstos, sin que exista ningún eximente que la justifique. Más allá de verse superado el plazo señalado precedentemente, a todo evento cabe considerar que también se ha excedido el parámetro previsto en el artículo 76, inciso 1º del código ritual de la materia que determina que, ante la inexistencia de plazo, se configura también la mora si hubiere transcurrido un tiempo que excediese de lo razonable. Para llegar a esta conclusión tengo en cuenta -especialmente
- que se trata de una cuestión previsional en la que están en juego derechos de índole alimentaria."
"De acuerdo con el artículo 77 inciso 'f' del decreto ley 7647/70, el plazo máximo para resolver en estos casos es de cinco días. La diferencia entre ese plazo y el transcurrido desde la interposición del recurso (07/08/2023) hasta la fecha de promoción del proceso (26/04/2025) evidencia claramente que la demora supera los límites legales y razonables."
"Es la propia naturaleza de los derechos previsionales y alimentarios la que exige una respuesta diligente, y en este caso, la falta de resolución en el plazo legal constituye mora suficiente para ordenar la resolución del recurso en el plazo de cinco días. La conducta de la administración, que no remite las actuaciones ni justifica la demora, agrava la situación y justifica la declaración de mora."
"Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción, condenando a la demandada a
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