MILESSI VANESA LORENA C/ INSTITUTO DE OBRAS MEDICAS ASISTENCIALES DE LA PCIA. DE BUENOS AI S/ AMPARO
La sentencia ordena la cobertura del 100% del acompañamiento terapéutico domiciliario para un menor con discapacidad, considerando la vulnerabilidad y derechos constitucionales y convencionales. La Cámara concluyó que la negativa del IOMA es arbitraria y debe ajustarse a la normativa vigente, garantizando la prestación y la protección integral de los derechos del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Vanesa Lorena Milessi, en representación de su hijo menor, promovió acción de amparo contra el IOMA para que se ordenara la cobertura total del acompañamiento terapéutico domiciliario, esencial para la salud y desarrollo del menor, diagnosticado con trastornos del desarrollo y discapacidad, y que requiere atención especializada y continua. La sentencia destaca la necesidad de garantizar el derecho a la salud y protección especial de las personas con discapacidad, en línea con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la ley 10.592, y tratados internacionales. La causa se centró en la diferencia entre los valores autorizados por el IOMA y los costos reales del profesional, que en diciembre de 2024 ascienden a $12.370,61 por hora, mientras que la obra social autorizó solo $2.340. La sentencia argumenta que la actitud del IOMA es arbitraria y discriminatoria, ya que la diferencia en los valores es desproporcionada y afecta el derecho a la salud del menor. Se concluye que la normativa interna del IOMA no puede justificar una restricción que vulnera derechos constitucionales y convencionales, por lo que se ordena la cobertura plena, abonando los valores del nomenclador de la ley 24.091. La decisión se apoya en que el accionar del IOMA viola el principio de razonabilidad y la obligación de garantizar la protección integral de la salud y discapacidad, siendo la conducta del organismo arbitraria y discriminatoria. La sentencia también impone las costas a la demandada y regula los honorarios por separado.
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