CORTEZ NORA DELFINA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Primera Instancia rechazó la demanda de Nora Cortez por mala praxis médica y responsabilidad del Estado, concluyendo que no se probó la existencia de negligencia ni la relación causal entre la atención médica y el daño alegado. La pericia médica y las constancias probatorias avalaron la actuación profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Nora Cortez, demandó al Ministerio de Salud, a la Dra. Cornejo y a IOMA por daños derivados de una supuesta mala praxis durante una punción de médula ósea en el Hospital Evita en 2016. La demandada Cornejo y el Hospital alegaron que la práctica fue realizada en condiciones normales y conforme a los estándares médicos, sin negligencia. La pericia médica concluyó que la actuación fue adecuada y que las complicaciones padecidas por la demandante, como neuropatía y fractura del calcáneo, son secuelas frecuentes y no atribuibles a mala praxis. La sentencia considera que no se acreditó el nexo causal y que las lesiones derivan de complicaciones propias de la enfermedad y el procedimiento, sin culpa del personal médico. La responsabilidad del Estado también fue desestimada por no probarse el nexo causal directo. Se rechaza la demanda en todas sus partes. Fundamentos principales: "Los expertos son contundentes al expresar que el accionar médico fue el usual y habitual que las ciencias médicas aconsejan para los cuadros nosológicos como el investigado en autos y que los padecimientos sufridos por la actora son parte de las complicaciones más frecuentes en estos casos." "En el supuesto de autos, los expertos son contundentes al expresar que el accionar médico fue el usual y habitual que las ciencias médicas aconsejan para los cuadros nosológicos como el investigado en autos y que los padecimientos sufridos por la actora son parte de las complicaciones más frecuentes en estos casos." "Por todo lo expuesto, en torno a las constancias obrantes en autos, en razón de no haberse probado el nexo causal y el obrar antijurídico alegado por la actora, la demanda debe ser desestimada en todas sus partes."
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