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DURÉ NELSON MARCELO OSCAR C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara Provincial ordena la emisión de acto administrativo para resolver el reclamo por mora en expediente de amparo, confirmando la mora de la administración y estableciendo un plazo de 30 días para despachar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Duré Nelson Marcelo Oscar contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se ordene a la autoridad demandada emitir una resolución en el expediente administrativo N° 21100-723900/2020, debido a la demora en la tramitación del sumario administrativo iniciado tras su lesión en acto de servicio en 2020. La parte actora argumentó que desde el 14/04/2020 las actuaciones permanecen sin movimientos y que no se ha emitido ningún acto definitivo o interlocutorio que resuelva el reclamo. La autoridad administrativa fue intimada en dos oportunidades pero no produjo el informe requerido, configurándose así la mora administrativa. La Cámara concluyó que la demandada incurrió en mora, ya que el plazo legal para resolver fue excedido y la omisión impidió al actor acceder a sus derechos, ordenando la emisión del acto administrativo en 30 días. Las costas se imponen a la parte vencida, y se regulan honorarios en cinco unidades JUS, con adicionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que la demora en la tramitación del expediente administrativo, en particular la omisión en emitir acto alguno desde el inicio del procedimiento, constituye una mora administrativa que vulnera derechos del administrado, en especial la obligación de la administración de dictar actos en tiempo y forma. La falta de respuesta en el plazo legal, pese a las intimaciones, configura la situación de mora que justifica la adopción de la medida solicitada por el accionante. La normativa aplicable, en particular arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, establecen claramente los plazos y obligaciones de la administración en la tramitación de los expedientes. La jurisprudencia ha señalado que la dilación injustificada en la resolución de los procedimientos administrativos genera un estado de mora que debe ser corregido por la vía judicial." "En consecuencia, se ordena a la autoridad demandada que en el plazo de 30 días despache el expediente administrativo N° 21100-723900/2020, bajo apercibimiento de sanciones y con expresa advertencia de que la omisión reiterada podrá ser sancionada conforme a derecho."

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