GUGLIELMINO CARLOS ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
La demanda por daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial del municipio por daño ocasionado en vehículo es rechazada por inexistencia de responsabilidad del ente municipal, debido a que la responsabilidad en bienes del dominio público no es atribuible por el art. 1113 del Código Civil y por delegación a ente descentralizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Ariel Guglielmino, demandó a la Municipalidad de General Pueyrredón reclamando $7.100 por daños en su vehículo Peugeot 504 ocasionados por acumulación de agua en la intersección de calles, atribuyendo responsabilidad a la municipalidad por mal estado de conservación de la vía pública y omisión en el control. La municipalidad negó los hechos y argumentó que no es responsable por tratarse de bienes del dominio público y por delegación de funciones a un ente descentralizado, EMVISUR, que tiene autonomía funcional y patrimonial. El tribunal analizó la naturaleza del dominio público, señalando que las calles integran bienes del dominio público del Estado municipal por accesión, no por propiedad privada, y que la responsabilidad basada en el art. 1113 del Código Civil no resulta aplicable en estos casos. Además, consideró que la responsabilidad del ente descentralizado EMVISUR, encargado del mantenimiento vial, no puede imputarse directamente a la municipalidad, dado que es una entidad con personalidad jurídica propia. La prueba presentada no fue suficiente para acreditar la acumulación de agua y la responsabilidad del municipio. En relación a la culpa del actor, se concluyó que la entrada de agua al motor pudo haber sido por imprudencia del conductor, sin que se haya demostrado negligencia de la administración. Finalmente, se rechazó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado, en virtud de la ley 14.437 y la doctrina legal aplicable.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: