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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIANI S A C I C Y A S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia de ejecución fiscal ordena el embargo y cobro de $1.307.657,00 con intereses desde la interposición de la demanda, confirmando la procedencia del apremio ante la falta de oposición del demandado. La resolución se basa en la inexistencia de excepciones legítimas y en los arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.

Costas Incumplimiento Proceso ejecutivo Ejecucion fiscal Embargo Provincia de buenos aires Interes Cobro Ley 13.406 Arts. 116 155 c.p.c.c.


- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

VIANI S A C I C Y A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de $1.307.657,00, intereses desde la fecha de la demanda hasta efectivo pago, y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el embargo y ejecución del demandado, condenándolo al pago del capital y los intereses. La sentencia confirma la validez de la intimación y la falta de oposición en tiempo y forma, dando por vencido el derecho del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado VIANI S A C I C Y A haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 0/100 ($1.307.657,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -25.2.2024
- y hasta su efectivo pago." "La ley establece claramente que, ante la inacción del demandado, la ejecución procede en los términos y montos reclamados, sin que exista oposición válida que impida la ejecución." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

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