FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAROZZI EZEQUIEL NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución forzada del demandado por deuda fiscal de $428.955,70, incluyendo intereses, y dispone el remate del bien, confirmando la procedencia del apremio por incumplimiento del pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez resolvió hacer lugar a la ejecución por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra MAROZZI EZEQUIEL NICOLAS por una deuda tributaria de $428.955,70, más intereses desde la fecha de la demanda. La decisión se fundamenta en que el demandado no opuso excepciones legítimas en el plazo legal y se encuentra vencido en su derecho conforme a los arts. 116 y 155 del C.P.C.C. La ley 13.406 y los arts. 540 y 549 del mismo código sustentan la ejecución. Se dispuso que el demandado sea considerado debidamente notificado y que las costas se impongan a su cargo, dejando para la regulación de honorarios la oportunidad procesal correspondiente. La sentencia también ordena el trámite de remate y traza el camino para la ejecución forzada del crédito fiscal, incluyendo la constitución del domicilio en los estrados y la notificación electrónica.
Fundamentos principales:
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO: ... Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MAROZZI EZEQUIEL NICOLAS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 ($428.955,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -22/4/2025
- y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/4/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27325332056@NOTIFICACIONES.SCBA.G
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