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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TONGOY SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia que ordena la ejecución de pago por deuda fiscal contra TONGOY SA, confirmando la procedencia del apremio y estableciendo la ejecución hasta el pago total del monto reclamado, incluyendo intereses, con costas a la vencida y regulación de honorarios en oportunidad procesal futura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a TONGOY SA en un proceso ejecutivo por una deuda fiscal. La sentencia ordena la ejecución hasta el pago total de pesos 346.307,10, más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, que se calcula para el 9/2/2025. La resolución señala que el demandado fue intimado de pago en su domicilio y no opuso excepciones legítimas, por lo que se declara su derecho dejado de usar y se continúa con la ejecución. Además, se impone las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. La sentencia además tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y dispone notificación electrónica. Fundamentos principales: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TONGOY SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE CON 10/100 ($346.307,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -9/2/2025
- y hasta su efectivo pago." La resolución reafirma la validez del procedimiento ejecutivo y la legitimidad del acto de intimación, considerando que no hubo excepciones válidas opuestas por el demandado. "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." Se fundamenta en la regla general de imposición de costas a la parte vencida y en la necesidad de regular honorarios en la etapa procesal adecuada. "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/2/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juz

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