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FERNANDEZ LEONARDO LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

El juez declaró la constitucionalidad de la acción de amparo por mora y resolvió que, ante la resolución administrativa que resolvió el reclamo del actor, la pretensión de la parte actora se tornó abstracta, concluyendo que la acción resulta improcedente por haberse cumplido el objeto del proceso. La sentencia establece que la acción de amparo por mora tiene como único fin verificar si existe demora en la Administración, y si esta se resuelve, el proceso deviene abstracto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Leonardo Luis Fernandez, demandó al Ministerio de Seguridad en el marco de un amparo por mora, solicitando una orden judicial que disponga el pronto despacho de un expediente administrativo en trámite desde hace años. Fernández denuncia que en marzo de 2025 se inició un expediente administrativo en la Auditoría General de Asuntos Internos por presunta infracción a diversos artículos del Decreto 1050/09 y la Ley 13.982. Sin embargo, el expediente no ha tenido resolución alguna y ha transcurrido un tiempo considerable sin respuesta. La autoridad demandada, Ministerio de Seguridad, presentó un informe en el que informó que el expediente fue resuelto mediante la Resolución N° 04619-2025, que da respuesta al reclamo del actor. En base a ello, el tribunal consideró que la finalidad del proceso, que es verificar la existencia de mora en la Administración, ha sido cumplida, y que, en consecuencia, la pretensión del actor se tornó abstracta. La sentencia declaró la cuestión como abstracta, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando los honorarios profesionales en cinco unidades arancelarias JUS, con un 10% de aporte legal y IVA si corresponde. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción. La ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. En el presente caso, la autoridad demandada resolvió el reclamo mediante la Resolución N° 04619-2025, por lo que la pretensión inicial quedó satisfecha, y la acción deviene abstracta." Disidencia: No se registra disidencia en la sentencia.

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