MAS BAEZA LUIS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ MEDIDA AUTOSATIFACTIVA
La Cámara de La Plata ordena al IPS cumplir con la resolución administrativa que reajustó la beneficio previsional del actor, considerando que la demora en su cumplimiento viola derechos constitucionales y convencionales, y que la vía autosatisfactiva es procedente dada la urgencia y naturaleza alimentaria del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Alberto Mas Baeza, demanda autosatisfactiva contra el IPS para que cumpla con la resolución administrativa N° RESO-2025-2780-GDEBA-IPS de fecha 29 de enero de 2025, que reajustó su beneficio previsional. La parte actora argumenta que, a la fecha, el pago no ha sido efectuado, pese a la existencia de la resolución, y que la demora vulnera derechos constitucionales y convencionales, además de afectar su subsistencia dada la naturaleza alimentaria del beneficio. La Fiscalía de Estado plantea la inadmisibilidad de la vía autosatisfactiva, pero la Cámara considera que la urgencia y el carácter alimentario justifican su procedencia. La sentencia destaca que la administración no ha cumplido con su obligación en plazo razonable, incumpliendo principios constitucionales, convencionales y normativos provinciales y nacionales, por lo que se hace lugar a la medida autosatisfactiva y se ordena al IPS pagar en 30 días hábiles. Las costas del proceso se imponen a la demandada, y se regulan honorarios profesionales. La decisión resalta que la vía autosatisfactiva es adecuada en este caso para garantizar derechos de naturaleza previsional y alimentaria en tiempo razonable.
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