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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEMHOFER FEDERICO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Decisión judicial que ordena la continuación de la ejecución fiscal y el pago del capital adeudado por el demandado, sin la existencia de excepciones válidas opuestas por este, y establece que las costas son a cargo del vencido, además de diferir la regulación de honorarios.

Intereses Costas Notificacion Incumplimiento Orden de pago Deuda tributaria Proceso de ejecucion fiscal Trance y remate Ley 13.406 Normativa fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Federico Antonio Lemhofer en un proceso de ejecución fiscal por una deuda de $554.762,80 más intereses. La sentencia declara que, dado que el demandado no opuso excepciones dentro del término legal, se le tendrá por perdido el derecho a hacerlo según el art. 7 Ley 13.406. En consecuencia, se ordena la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el monto reclamado, incluyendo intereses desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo, con costas a cargo del vencido. La resolución también dispone diferir la regulación de honorarios para una oportunidad futura y notifica en los términos correspondientes. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406: RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 80/100 ($554.762,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. "De acuerdo a la normativa aplicable, la inacción del demandado en oponer excepciones dentro del plazo legal implica la pérdida del derecho a hacerlo, conforme al art. 7 Ley 13.406, lo que justifica la continuidad de la ejecución sin mayores dilaciones." El tribunal fundamenta además la condena en que no existen excepciones válidas opuestas por el demandado, y en la normativa que regula los procesos de trance y remate en la Provincia de Buenos Aires.

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