FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CICCODEMARCO ESTELA MARIA RITA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del apremio provincial contra CICCODEMARCO Estela María Rita, por incumplimiento en pago de deuda tributaria, confirmando la procedencia del cobro y la ejecución forzada, sin que la parte ejecutada haya opuesto excepciones legítimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a CICCODEMARCO Estela María Rita por la ejecución de un apremio provincial, reclamando la suma de $898.443,00 por concepto de deuda tributaria, más intereses desde la fecha de la demanda. La sentencia ordena continuar con la ejecución hasta que la parte ejecutada pague la totalidad del capital reclamado, imponiendo las costas al vencido y disponiendo la regulación de honorarios en la oportunidad prevista por la ley. La causa se encuentra en estado de dictar sentencia, y el tribunal considera que la parte ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le concede la pérdida del derecho por su inacción. Se ratifica la procedencia del cobro y la ejecución forzada, conforme a las disposiciones del Código Fiscal y la Ley 13.406.
Fundamentos principales:
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406:
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 0/100 ($898.443,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406, se ordena continuar con la ejecución hasta el pago completo, imponiendo costas al vencido."
"Asimismo, se difiere la regulación de honorarios y se notifica en los términos del art. 13 LAP."
La sentencia confirma la validez del procedimiento ejecutivo, y la inacción de la parte ejecutada implica la pérdida del derecho a oponer excepciones legítimas, conforme a la normativa aplicable.
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