PONTET ELIO ANDRES Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE PATAGONES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia rechaza la demanda de reconocimiento de conceptos remunerativos a bonificaciones y horas extras percibidas por empleados municipales; sostiene que dichas bonificaciones no cumplen con los requisitos de habitualidad y regularidad para ser consideradas remuneración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por varios empleados municipales reclamando que ciertos conceptos, como horas extras, presentismo, productividad, adicional barrido, beca y otros adicionales, sean considerados como conceptos remunerativos, incluyendo los descuentos previsionales y el cómputo para el SAC y vacaciones. La parte demandada, Municipalidad de Carmen de Patagones, argumenta que estos conceptos son transitorios, no habituales y no cumplen con los requisitos legales y doctrinales para ser considerados remuneración, citando la normativa vigente, como el art. 40 del Decreto Ley 9050/80 y el art. 36 del Decreto 476/81, que excluyen expresamente de la remuneración ciertos conceptos, incluidos horas extras y becas. El tribunal, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, concluye que las bonificaciones en cuestión no cumplen con los requisitos de habitualidad y regularidad indispensables para integrar la remuneración, ya que fueron creadas con carácter transitorio y no estable ni permanente. La sentencia destaca que la declaración de inconstitucionalidad de normas legales requiere fundamentos sólidos y que en este caso no se ha demostrado la contrariedad manifiesta de las normas cuestionadas. Por ello, se rechaza la demanda y se confirma que dichas bonificaciones no deben considerarse remuneración. Fundamentos principales: "El análisis de las normas aplicables, en particular el art. 40 del Decreto Ley 9050/80 y el art. 36 del Decreto 476/81, permite establecer que las bonificaciones y adicionales reclamados no tienen carácter habitual ni regular, sino que son de carácter transitorio, destinado a necesidades específicas y excepcionales, sin la continuidad necesaria para integrarse a la remuneración." "Para que un adicional tenga carácter de remuneración, debe reunir los requisitos de habitualidad, regularidad e inherencia a la función, lo cual no sucede en este caso." "El carácter no remunerativo y transitorio de las bonificaciones impide su integración al sueldo para efectos previsionales y de cálculo de beneficios sociales." "Respecto a la inconstitucionalidad alegada, no se cumple con el requisito de fundamentación sólida, por lo que la misma debe ser rechazada."
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