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ANGELINI PAOLA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Bahía Blanca ordena al IPS resolver con celeridad trámite jubilatorio de Paola Angelini, en virtud de mora y derecho a tutela efectiva. La sentencia destaca la omisión del IPS y la ausencia de respuesta a los requerimientos.


- Quien demanda (Actor): Paola Angelini, representada por el Dr. Ignacio Martínez Miglierina. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora en la resolución del trámite jubilatorio iniciado el 22/12/2023, que aún no fue resuelto tras más de un año y medio. Decisión: La Cámara hace lugar a la demanda y ordena al IPS concluir el procedimiento y dictar la resolución en un plazo de 60 días, debido a la mora y la inacción. La sentencia destaca que "la actividad jurisdiccional está dirigida a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente, con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente". Además, se señala que la demandada no contestó el requerimiento y que la demora excede los plazos razonables, vulnerando el derecho a la tutela efectiva y el acceso a la justicia. La sentencia fundamenta que "la demanda de amparo por mora interpuesta, debe prosperar, máxime cuando la propia demandada no contestó el informe requerido y de las constancias de autos no surge respuesta al reclamo formulado".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "De acuerdo a lo manifestado por la actora y a lo que surge de la documental acompañada, el reclamo fue iniciado el 22 de diciembre de 2023 y aun no ha sido resuelto. Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial

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