ENERGEN S.A. C/ CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA S/ RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTOS DE DERECHOS - OTROS JUICIOS
Rechazo de la demanda de Energen S.A. contra el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca por la pretensión de que se constituyan tribunales arbitrales en el marco del contrato de concesión. La sentencia sostiene que la cláusula contractual y normativas específicas asignan la jurisdicción a los tribunales ordinarios y que no existe acuerdo de voluntades para someter las controversias a arbitraje, por lo que se rechaza la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Energen S.A., demanda al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca solicitando la constitución de tribunales arbitrales para resolver conflictos surgidos en carácter de concesionario portuario. Argumenta que la Ley 11.414 y el contrato de concesión le imponen la obligatoriedad de someterse a arbitraje en caso de controversias, y que la negativa del CGPBB constituye una limitación a la transferencia de potestades públicas. La demandada, por su parte, invoca que el contrato y la ley vigente establecen claramente la jurisdicción de los tribunales ordinarios y que no existe acuerdo de voluntades para someter los conflictos a arbitraje. La Cámara rechaza la demanda, concluyendo que las cláusulas contractuales y normativas vigentes excluyen la obligatoriedad del arbitraje, y confirma la competencia de los tribunales ordinarios. La sentencia además señala que la función de constituir tribunales arbitrales corresponde al Consorcio en el marco de la ley, pero no puede imponer su uso sin acuerdo previo, y que en este caso no se acreditó tal acuerdo.
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