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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTEFANO ALFIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de ejecución y remate en proceso de apremio fiscal por deuda de $483.643,80, confirmando la validez del proceso y ordenando el remate del inmueble del demandado.

Intereses Notificacion Remate Apremio Deuda tributaria Proceso de ejecucion fiscal Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal expidió sentencia en una causa de trance y remate promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Distefano Alfio, por incumplimiento en el pago de la deuda fiscal. Se constató que la demandada no opuso excepciones en el término legal, por lo que se le dio por perdido su derecho a defenderse en esa instancia. La sentencia ordena la ejecución y remate del inmueble del demandado para satisfacer la suma reclamada de $483.643,80, más intereses desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. La decisión se fundamenta en la ley 13.406 y las normas del proceso, estableciendo que la parte demandada fue debidamente notificada y que no presentó oposición, por lo que procede la ejecución. La sentencia también dispone el diferimiento de la regulación de honorarios y la notificación a las partes. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406, resuelvo: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, Distefano Alfio, haga al accionante Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos 483.643,80, con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13.406)." "Se dispone el remate del inmueble del demandado para garantizar el pago de la deuda, en línea con la normativa vigente y tras el cumplimiento del proceso de notificación y vencimiento de términos."

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