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BOSSO TERESA ISABEL C/ DEVOLDESS NESTOR CARLOS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La demanda de desalojo por falta de pago y en razón de la negativa a desocupar el inmueble fue aceptada. La sentencia confirma la procedencia del desalojo y condena a los demandados a desalojar en diez días, fundamentada en la insuficiencia de prueba de la posesión por parte del demandado y la validez del título de la actora.

Posesion Prueba Desalojo Sentencia Derecho de propiedad Falta de pago Accion de restitucion Inquilino Vinculo contractual Inmueble.

La actora, Teresa Isabel Bosso, demanda a Nestor Carlos Devolves por la restitución del inmueble en Wilde, Avellaneda, por falta de pago del alquiler verbal de $3.000 y por incumplimiento en la desocupación tras intimación. La demandada afirma haber mantenido una relación de amistad y haber acordado la compra del inmueble, entregando sumas en dólares y pesos sin formalizar, y que su posesión sería por un acuerdo transaccional, no por alquiler. La sentencia analiza la legitimación activa, la prueba aportada y la validez de las alegaciones, concluyendo que la demandada no acreditó su carácter de poseedora y que la actora tiene título suficiente para reclamar la restitución. La prueba testimonial no fue concluyente para acreditar la posesión, y la documentación no demuestra la existencia de un vínculo contractual válido que impida la acción de desalojo. Fundamentos principales: "En ese orden de ideas, cabe señalar que Karina Elizabeth Domínguez y Olga Noemí Heredia poseen una relación de parentesco con la parte demandada, circunstancia que le resta veracidad a sus declaraciones y excluye la consideración de sus testimonios (cfr. art. 439, 456 y cc. del CPCC). De conformidad con lo expuesto, meritando la documentación acompañada en autos y la prueba informativa cumplida con fecha 31/10/22 y 27/11/24, corresponde concluir que no se ha acreditado el carácter de poseedor de la demandada pues dicha prueba no ha resultado contundente, concreta y precisa, por lo que no encuentro razones para una aplicación rígida de la jurisprudencia que sostiene que la acreditación "prima facie" del carácter de poseedor basta para impedir la acción de desalojo. No lo veo compatible con el derecho al ejercicio del derecho de propiedad (art. 14 C.N.)." "En consecuencia, atento lo que surge de las constancias de autos, de la documentación acompañada y de la prueba producida, corresponde sin más hacer lugar a la demanda impetrada con fundamento en lo normado por el 1210, 1219, 1941 y cc. del C.C.C.N. y art. 676 del C.P.C.C.)."

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