DIAZ EZEQUIEL BRAIAN C/ BOSCARIOL MARCO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Fallo que rechaza la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del actor y la inexistencia de culpa del demandado, con costas a la parte actora.
El actor, Ezequiel Braian Díaz, demanda por daños y perjuicios contra Marco Boscariol y aseguradora, solicitando una indemnización de $531.540 por lesiones derivadas de un accidente ocurrido el 10 de septiembre de 2015 en Avellaneda. La parte demandada niega la responsabilidad, alegando que el actor circulaba a alta velocidad y sin casco, cruzando en forma imprudente, violando la prioridad del vehículo del demandado. La sentencia considera que, dado que se trata de un accidente entre móviles, se aplica la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, estableciendo que la peligrosidad de las motos justifica la presunción de responsabilidad del conductor del vehículo que impacta. La valoración de las pruebas concluye que no se logra probar la culpa exclusiva del demandado, y que la conducta del actor también contribuyó al hecho. En consecuencia, se rechaza la demanda por no haber probado los hechos constitutivos del daño. La sentencia destaca que la carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho, y en este caso, la actora no logró acreditar la existencia y relación causal del daño. Fundamentos principales: "la circunstancia de que se trate de una colisión entre móviles de distinta dimensión, no obsta a la aplicación de la mentada norma habida cuenta que, en la actualidad, la doctrina que propicia la tesis del riesgo recíproco incluye dentro de las cosas riesgosas a las motos. Considera especialmente que cualesquiera que fueren las circunstancias del accidente, si hubo actuación en él de una cosa que presenta riesgo o vicio responden por los daños causados, salvo que hubieran acreditado alguna de las excepciones previstas por la ley." "las versiones de ambas partes difieren sobre la ocurrencia del evento dañoso, por lo que corresponde determinar la mecánica del accidente sobre la base de los distintos elementos probatorios aportados en la causa, los que deberán ser analizados en su conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica." "la relación de causalidad en todos los casos debe ser probada por quien la invoque -aún en los casos de responsabilidad objetiva-; pues la ley prescinde de la prueba de la culpa del agente, pero la causalidad física entre el hecho y el daño siempre deberá probarse."
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