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MORIS VERONICA GISELA C/ CARNELLI NELIDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación de acuerdo transaccional en proceso por daños y perjuicios en causa de accidente automovilístico. La Cámara homologa el convenio y regula honorarios, costas y tasas, en atención a la voluntad de las partes y la ley aplicable.

La sentencia homologó un acuerdo transaccional en el expediente JU-4376-2024, promovido por MORIS VERONICA GISELA contra CARNELLI NELIDA y otro. La homologación fue solicitada tras el desistimiento de las apelaciones, que las partes aceptaron en virtud de un acuerdo transaccional. La resolución destaca que el convenio representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, sin vicios que afecten la validez del acto. La homologación permite a las partes gozar de la cosa juzgada y se realiza en cumplimiento del art. 309 del CPCC, homologando el acuerdo presentado el 11/6/2025, con costas a cargo de la citada en garantía. En relación a los honorarios profesionales, se regulan en base a la suma acordada, con fundamento en la ley 14.967 y jurisprudencia del tribunal. Para el Dr. Mauricio Imperatori, se establece un mínimo de 30,72 JUS; para la Dra. Zoe Maria Angiorama, 43,01 JUS; y para el mediador, Dr. Fernando Carlos Kamiensky, 20,87 JUS, además de los aportes previsionales y el IVA. Los honorarios de los peritos Alcides Lisei y Juan Bartolome Tapia se regulan en $375.000 cada uno, más aportes previsionales. Se informa la tasa judicial de $275.000 y la contribución de $27.500, con la apertura de una cuenta judicial. La notificación y pago se ordenan conforme a la ley 14.967. Fundamentos principales: "Que el convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase el acuerdo transaccional allegado." "Respecto a la forma en que fueron pactados los honorarios, debo señalar en forma previa que comparto el criterio adoptado por este Juzgado y confirmado por la Cámara en autos JU-8390-2010..." "En consecuencia, se regulan los honorarios del Mediador, Dr. Fernando Carlos Kamiensky, en la suma equivalente a 20,87 JUS, con más el

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