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ALMIRON RODRIGO JAVIER C/ GALEANO ADRIAN ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia homologó un acuerdo entre las partes en un proceso por daños y perjuicios, imponiendo costas, regulando honorarios profesionales y dejando constancia sobre la validez del acuerdo y la inaplicabilidad del límite de responsabilidad a la mediadora en instancia prejudicial.

Danos y perjuicios Costas Acuerdo extrajudicial Honorarios profesionales Proceso civil Mediacion Homologacion de acuerdo Ley 14967 Responsabilidad mediadora

Quién demanda: ALMIRON RODRIGO JAVIER A quién se demanda: GALAENO ADRIAN ALEJANDRO y otro Qué se reclama: Homologación de acuerdo alcanzado por las partes en proceso por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico Qué se resolvió: Se homologó el acuerdo, se impusieron costas a la citada en garantía, se reguló el pago de honorarios a profesionales intervinientes, y se dejó constancia que la actuación de la mediadora no se encuentra sujeta a límites de responsabilidad por costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que la parte ACTORA y CITADA EN GARANTÍA, han arribado al acuerdo que se expresa en la presentación electrónica del 17/06/2025 ACUERDO
- SE PRESENTA (234800431026606650) solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art.308 del ritual." "Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." "Por ello: RESUELVO: 1º) Dar eficacia al acuerdo arribado por las partes, homologando el mismo." "Se tienen presentes los honorarios acordados a favor del apoderado del actor Dr. CARLOS ALBERTO ANDRADA... en la suma de $1.800.000 con más 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder..." "Se regulan los honorarios de la mediadora Dra. Beltramo Laura Nelly en orden a lo dispuesto por el art. 31 Anexo único Decreto 600/2021... en 20,87 Jus, valor equivalente a $ 849.075-" "Se deja constancia que el valor del Jus Ley 14967/17 asciende al día de la fecha a $ 40684.-" "Las expresadas cantidades se encuentran sujetas a la contribución de ley."

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