BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ VILLANUEVA VICTOR EZEQUIEL S/COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución del pago del saldo de la deuda y los intereses, rechazando el pedido de reajuste por desvalorización monetaria, y confirma la validez del documento ejecutado y la constitución en mora del deudor. La ejecución continúa hasta el pago total, con costas a cargo del demandado.
La sentencia de primera instancia ordena la ejecución del cobro de $8.531,52 más intereses y costas en favor del Banco Credicoop contra Victor Ezequiel Villanueva. La decisión se basa en que el demandado fue debidamente intimado de pago en su domicilio, sin oposiciones legítimas dentro del plazo legal, y que el pagaré presentado es válido y exigible. La cláusula sin protesto no exime de la presentación al cobro, y se establece la mora desde el 27 de noviembre de 2021, fecha en que se consideró constituido en mora tras la diligencia de intimación. Se rechaza la actualización del monto por desvalorización monetaria, en línea con la ley 25.561, y se dictan costas a la parte vencida. La sentencia también confirma la validez del documento y la forma de liquidación de intereses conforme a las tasas del Banco Provincia. Fundamentos principales: "Tratándose el documento ejecutado de fs. 8 de pagare pagadero 'a la vista'... la cláusula sin protesto inserta en ellos, no exime al portador de su obligación de presentarlo al cobro para constituir en mora al accionado. La presentación al pago es una carga cambiaria sustancial... Ante la manifestación vertida en el punto III del inicio debe tenerse por constituido en mora desde la fecha de interpelación manifestada (03/01/2012)." "En consecuencia, y respecto del saldo deudor de la cuenta corriente número 509608/1, el cual asciende a la suma de $4.290,22 se fija como fecha de mora al día 27 DE NOVIEMBRE DEL 2021... corresponde condenar a la demandada a abonar a la actora intereses compensatorios desde esta fecha..." "Respecto del pedido de reajuste por desvalorización monetaria... en el presente caso, se discute una obligación dineraria y no una obligación de valor. Del texto del escrito en trato no se advierte una lesión jurídica del derecho de propiedad... en la presente situación ventilada no corresponde decretar su inconstitucionalidad, por lo que se rechaza." "Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta venciada...".
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