TOZZI ADRIAN SERGIO C/ LUXCAR SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas a pagar 1.825.000 pesos por incumplimiento en la entrega de vehículo bajo un plan de ahorro y rechazó el daño moral por insuficiente prueba. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria y la indemnización, manteniendo la decisión de primera instancia.
El actor, ADRIAN SERGIO TOZZI, demandó a LUXCAR SA y VOLKSWAGEN SA AHORRO PARA FINES DETERMINADOS por incumplimiento contractual en la entrega de un vehículo adjudicado en un plan de ahorro, reclamando 10 millones de pesos por daños materiales, lucro cesante, privación de uso y daño moral. La sentencia de primera instancia resolvió que las demandadas debían pagar 1.825.000 pesos, condenando en costas. La Cámara confirmó que la relación era de consumo y que la responsabilidad solidaria de las demandadas, por la demora en la entrega, era aplicable conforme a la Ley 24.240. Se fundamentó que la demora en la cumplimiento del plazo contractual, de más de un año, generó perjuicios económicos y de uso al actor, y que la falta de prueba suficiente para el daño moral implicaba que no correspondía su reconocimiento. La responsabilidad de las demandadas fue fundamentada en la responsabilidad objetiva del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, y en la cadena de comercialización del plan de ahorro, incluyendo a la concesionaria como responsable solidaria. La condena se actualizó y se le aplicaron intereses desde la notificación y hasta el pago efectivo, ajustados por la jurisprudencia del tribunal.
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