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GONZALEZ SILVIA INES C/ ZELAYA IBARROLA ADOLFO Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de escrituración contra Tecno Nikkei S.A., y rechazó la acción por daños y perjuicios, confirmando la responsabilidad de la sociedad en incumplimiento de obligaciones contractuales y estableciendo la obligación de otorgar la título de propiedad.

La actora Silvia Inés González promovió demanda de escrituración contra Tecno Nikkei S.A. y Adolfo Zelaya Ibarrola, por la Unidad Funcional "A" del inmueble en calle 8 N°1727 1/2, La Plata, alegando que adquirió la unidad en 2012, abonó el precio completo y que, a pesar del acuerdo homologado en otro proceso, la sociedad no procedió a la escrituración ni a la tramitación del régimen de propiedad horizontal, incumpliendo sus obligaciones contractuales. La causa fue tramitada con rebeldía de los codemandados, admitiéndose la documentación presentada y reconociéndose la compra y pago por parte de la actora. La sentencia de primera instancia condenó a Tecno Nikkei S.A. a otorgar la escritura en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento, y rechazó la acción por daños y perjuicios por la insuficiencia de prueba y la falta de acreditación del daño. La jueza sostuvo que la responsabilidad por incumplimiento contractual deriva de la falta de tramitación del régimen de propiedad horizontal y que la documentación acompañada acreditaba la adquisición y pago, mientras que no se probó la existencia de daños morales o materiales con certeza. La apelación no modificó el fallo, confirmándose la condena a la sociedad y la desestimación de la acción de daños. FUNDAMENTOS: La sentencia fundamentó que, siendo la compraventa anterior a la vigencia del Código Civil y Comercial, debe aplicarse el Código Civil (ley 340). La declaración de rebeldía de Tecno Nikkei S.A. genera una presunción iuris tantum en favor de la veracidad de los hechos contenidos en la demanda, en particular la adquisición y pago de la unidad funcional, lo cual fue corroborado con la documentación acompañada. La falta de tramitación del régimen de propiedad horizontal y la no inscripción del reglamento de copropiedad constituyen incumplimientos por parte de la sociedad, responsables por culpa contractual, que justifican la condena a otorgar la escritura. Respecto a daños y perjuicios, la demanda fue rechazada por insuficiencia probatoria, ya que no se acreditó el daño material ni moral con certeza y en forma suficiente. La responsabilidad civil exige la existencia del daño y su acreditación, lo cual no ocurrió en el proceso. La falta de legitimación del codemandado Zelaya Ibarrola también fue confirmada, al no acreditarse su participación en carácter personal en el negocio. Las costas se impusieron en proporción a las pretensiones admitidas

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