BENITEZ ANDREA PAOLA Y OTRO/A C/ DE LEON JORGE DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata rechazó la demanda de indemnización por daños y perjuicios contra el conductor del vehículo, argumentando que la culpa fue de la víctima por no respetar la prioridad de paso, provocando la ruptura del nexo causal.
La demanda fue promovida por Andrea Paola Benitez y Yanina Soledad Paz contra Jorge Daniel De Leon por daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido el 20/06/2022. La actora relató que circulaba en motocicleta y fue impactada por el vehículo del demandado, que circulaba a exceso de velocidad, causando lesiones y daños materiales. La demandada negó los hechos, argumentando que ella tenía prioridad de paso y que la actora circulaba sin respetar las normas, además de cuestionar la habilitación del conductor. La prueba pericial en ingeniería mecánica y el testimonio de un testigo confirmaron que el vehículo demandado circulaba a la derecha y que la víctima intentó cruzar sin precaución. El tribunal concluyó que la conductora de la motocicleta actuó con imprudencia y que la culpa fue de la víctima, lo que rompió el nexo causal. La sentencia rechazó la demanda, impuso costas a la parte actora y extendió los efectos a la aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el análisis de la prueba, surge que el vehículo conducido por el demandado circulaba por la derecha y que la motocicleta de la actora intentó cruzar sin verificar que podía hacerlo sin entorpecer el tránsito. La norma que establece que 'todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha' (art. 41 de la Ley 24.449) resulta clara y aplicable en este caso. La pericia en ingeniería y el testimonio del único testigo refuerzan que la responsabilidad recae en la víctima por su imprudencia al cruzar sin precaución. La jurisprudencia citada también respalda que la responsabilidad civil en accidentes de tránsito puede atribuirse por culpa de la víctima cuando esta actúa en desacuerdo con las normas de tránsito, y en este caso, la conducta de la actora fue la causa excluyente del daño." "Asimismo, se ha comprobado que el demandado circulaba con prioridad de paso, y que la actora, al intentar cruzar en un momento en que no era seguro, alteró la dinámica del tránsito, provocando el accidente. La responsabilidad del demandado, basada en la teoría del riesgo creado por las cosas, no excluye la culpa de la víctima, que en este caso, al no respetar la prioridad, contribuyó en la generación del daño."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: