GUTIERREZ NORMA DEL VALLE C/ ACOSTA OMAR HECTOR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó al demandado y a la aseguradora por daños derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor y ajustando la indemnización a los límites de la póliza, con actualización monetaria e intereses.
La demandante Norma del Valle Gutiérrez promovió demanda por daños y perjuicios contra Omar Hector Acosta, por lesiones y daños derivados de un accidente ocurrido el 12 de marzo de 2018, en La Plata. La causa penal fue archivada por falta de elementos para imputar responsabilidad penal a Acosta. La responsabilidad civil se basa en la culpa del demandado, quien circulaba con semáforo en rojo, causando el accidente. La aseguradora reconoció la cobertura del vehículo asegurado HYW-590, pero planteó límite de cobertura. El tribunal valoró la prueba testimonial, pericial mecánica y psicofisiológica, concluyendo que Acosta circulaba en semáforo en rojo, infringiendo las normas de tránsito, y que la actora circulaba con semáforo en verde. La responsabilidad del demandado fue acreditada por las declaraciones de testigos y la prueba pericial, confirmando que el conductor violó la prioridad de paso. La responsabilidad objetiva del demandado, en su condición de guardián del vehículo, fue aplicada conforme los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. Se fijó una indemnización total de $9.643.870,18 por daños físicos, psíquicos, materiales y lucro cesante, ajustada con intereses y actualización monetaria. La condena fue extensiva a la aseguradora, limitada por el límite de cobertura vigente, pero considerando la inflación y devaluación, se aplicó un límite de responsabilidad equivalente a la cobertura vigente al momento del pago. La sentencia también dispuso costas a cargo del demandado y la aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La responsabilidad del demandado surge por la infracción del semáforo en rojo y la colisión causada en la intersección de la calle 159 y la Avenida 520, en La Plata. La prueba testimonial, junto con la pericia mecánica y la valoración de las circunstancias del hecho, acreditan que el conductor circulaba en falta, incumpliendo las normas de tránsito y causando el daño a la actora." "El artículo 1757 del Código Civil y Comercial establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, en forma objetiva. La responsabilidad del guardián del vehículo se configura por la culpa del conductor, quien circulaba con semáforo en rojo, sin prueba de eximente legal." "Respecto a la cobertura del seguro, la obligación de la aseguradora se limita por el monto expresamente pactado en la póliza, pero dada la inflación y devaluación, se aplica un límite de responsabilidad correspondiente a la cobertura vigente al momento del pago
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