PARAMO CATUS S.A C/ SEBASTIA NORALI ANABEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de primera instancia ordena el pago de la deuda de $455.000, intereses y gastos, rechazando el planteo de inconstitucionalidad y confirmando la validez del pagaré en el marco de una relación de consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, PARAMO CATUS S.A, demanda a NORALI ANABEL SEBASTIA por el cobro ejecutivo de un pagaré y documentación de mutuo, reclamando $455.000, intereses y gastos. La jueza consideró que, si bien el pagaré cumple requisitos formales y legales, la operación es una relación de consumo, por lo que se analizó su protección constitucional y normativa específica. El tribunal reconoció que la documentación respalda los requisitos del art. 36 ley 24.240, y que la relación de consumo justifica tutelar al deudor frente a posibles desequilibrios derivados de la protección del consumidor. La jueza rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, argumentando que no existe analogía suficiente para aplicar la doctrina "Barrios" en este contexto y que la normativa vigente proporciona mecanismos adecuados de protección. Se ordenó la ejecución del capital de $455.000 más intereses, con la aplicación del interés pasivo sobre gastos y la exclusión del IVA sobre intereses. Fundamentos principales: "Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C. Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240." "El deber de información es una obligación derivada del principio de buena fe. Dicha información ayuda a paliar el desequilibrio que existe en la relación de consumo. Cualquier acto jurídico para que sea válido debe ser celebrado con discernimiento, intención y libertad, la desinformación afecta estos tres elementos. El deber de información, es el instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga a los consumidores la posibilidad de reflexionar adecuadamente el momento de la celebración del contrato." "En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios, éstos se calcularán desde la fecha de creación
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