TAPIA MARÍA ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La resolución ordena la inscripción de la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de María Elena Tapia y regula los honorarios del letrado patrocinante. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de requisitos procesales y fiscales, y en la normativa vigente, con especial atención a la acreditación del pago y a los procedimientos de notificación.
La resolución fue dictada en la causa "Tapia María Elena S/ Sucesión Ab-intestato". La jueza Sandra Nilda Grahl ordena la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del bien inmueble matrícula 19-4158/11, tras acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y fiscales, incluyendo el pago de la tasa de justicia y el impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB). La decisión se basa en el estado de autos y en informes de dominio adjuntados, con fecha de la declaración de herederos del 31 de mayo de 2024 y su aclaratoria del 3 de junio de 2024. Además, regula los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Bautista Albina en 54.15 IUS (equivalente a $2.078.331,15), en atención a las tareas cumplidas en la tercera etapa, con base en la ley 14.967 y los arts. 1, 2, 10, 15, 16, 22, 28, 35 del mismo cuerpo normativo. La regulación incluye instrucciones sobre la notificación y los requisitos para la acreditación del pago de honorarios y aportes previsionales. La jueza destaca que la notificación del valor del IUS se realiza a los efectos de conocimiento, no de pago, y que el pago debe efectuarse según el valor vigente en el momento del pago, conforme a lo dispuesto en el art. 24 de la ley 14.967. Además, se establece que los datos de los herederos deben ser denunciados en autos antes de expedir testimonios y oficios, y que la regulación de honorarios será firme una vez cumplidos ciertos requisitos formales y acreditaciones. La resolución también remarca que la notificación de honorarios debe hacerse personalmente o por medio fehaciente, siguiendo las disposiciones del art. 54 de la ley 14.967, y que los honorarios judiciales deben abonarse en un plazo de 10 días tras la firmeza del auto regulatorio. La firma digital de la jueza garantiza la validez del acto procesal.
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