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ZALAZAR SERGIO HERNAN Y OTRO/A C/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La sentencia condenó a los demandados por responsabilidad en el accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor del colectivo y la responsabilidad objetiva de los propietarios y aseguradoras, y fijó indemnizaciones por daños materiales, daño moral y privación de uso, con aplicación de intereses y límites de cobertura de seguro.

La causa versa sobre un accidente ocurrido el 14 de enero de 2019, en La Plata, en el que Sergio Hernán Zalazar fue embestido en la parte lateral trasera izquierda por un colectivo conducido por José Miguel Abreo. La demanda reclamó daños por $246.000, daños en el vehículo, daño moral y privación de uso. La sentencia de primera instancia analizó la responsabilidad por prioridad de paso, aplicando el artículo 41 de la Ley 24.449 y la responsabilidad objetiva prevista en los artículos 1722, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. La prueba documental, testimonial y pericial respaldó la versión del actor, concluyendo que el conductor del colectivo violó la prioridad y actuó con negligencia, siendo responsable del daño. La aseguradora, Protección Mutual, fue condenada en función del contrato de seguro vigente con límite de responsabilidad de $30.000.000, ajustando la indemnización al valor actualizado y considerando la devaluación del peso argentino. La sentencia fijó la suma de $4.540.200 por daño material, $514.316 por daño moral, y $150.000 por privación de uso, con intereses al 15% desde el hecho y al tipo de interés bancario desde la firmeza. Además, se extendió la condena a la aseguradora en virtud del contrato de seguro, con aplicación del límite de cobertura vigente al momento del pago. Costas a cargo de los demandados vencidos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El accidente ocurrió cuando el demandado, conduciendo el colectivo de línea 129, violó la prioridad de paso que le asistía al vehículo del actor, que circulaba por la derecha en la intersección de la calle 526 y 120 en La Plata. La prueba testimonial, pericial mecánica y documental aportada, incluyendo la denuncia ante la aseguradora y la consulta en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito, respaldan la responsabilidad del demandado. La responsabilidad se basa en la presunción del artículo 64 de la Ley 24.449, que establece que se presume responsable al que carecía de prioridad de paso, sin que la negativa del demandado a colaborar en la prueba pericial pueda invalidar esta presunción. La responsabilidad del conductor del colectivo resulta objetiva, por ser guardián de la cosa que causó el daño, y la culpa de la víctima no fue acreditada. La reparación del daño material, daño moral

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